El endurecimiento de la cuarentena a partir del miércoles 1 de julio se oficializó este lunes, con la publicación del decreto en el Boletín Oficial. Regirá para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la provincia de Chaco, el departamento de General Roca, en Río Negro, y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Continúan en aislamiento
Las actividades esenciales seguirán exceptuadas y los trabajadores afectados a ellas serán los únicos que podrán utilizar el transporte público.
Son: personal de salud, seguridad y Fuerzas Armadas; trabajadores del sector público; personal de comedores y merenderos; servicios de comunicación; supermercados y comercios de proximidad de alimentos, higiene y limpiezas, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de e garrafas; industria de alimentación; telecomunicaciones; recolección de residuos; mantenimiento de servicios básicos; restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario; reparto a domicilio de productos de primera necesidad; entre otros.
También podrán movilizarse en transporte público quienes tengan a su cargo una personas mayor o un niño o adolescente, y situaciones de fuerza mayor.
Mientras tanto, hay una categoría de actividades que podrán seguir funcionando durante esta cuarentena más estricta, pero que deberán proveer el transporte a los trabajadores, sin utilizar colectivos y trenes.
Son:
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
- Producción para la exportación y sus insumos, con autorización especial del Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
- Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2021.
Los nuevos rubros que podrán ser habilitados dependen del tamaño de la localidad: en las de menos de 500 mil habitantes la decisión dependerá del gobernador, con la aprobación de las autoridades sanitarias provinciales.
Para las jurisdicciones de más de 500 mil habitantes será más estricto: las autoridades provinciales o de la Ciudad deberán elevar un pedido a la Jefatura de Gabinete de la Nación, y allí se definirá si se habilitan nuevos rubros o no.
Mientras, hay cinco actividades que continúan estrictamente prohibidas en estas zonas de aislamiento social: el turismo y la apertura de parques y plazas; las clases presenciales; la apertura de centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier ámbito de reunión de personas; y el transporte público interurbano, interjurisdiccional e internacional.
En la Ciudad de Buenos Aires sí se mantendrán las salidas de menores os fines de semana.
Zonas en distanciamiento
Son 19 provincias completas y tres con excepciones (ciudad de Neuquén, General Roca en Río Negro y los partidos del AMBA en la Provincia de Buenos Aires).
Para acceder al status de distanciamiento, las jurisdicciones deben cumplir con tres condiciones: buena capacidad del sistema de salud, no tener transmisión comunitaria de coronavirus y el tiempo de duplicación de los casos de Covid-19 no debe ser inferior a los 15 días.
- Será decisión de los gobernadores someter a cuarentena de 14 días a quienes ingresen desde otras provincias.
- Las actividades habilitadas deberán contar con protocolo y los locales respetarán una capacidad del 50%.
- Se podrán realizar actividades deportivas con distanciamiento (una persona cada 2,25 metros), con el límite de hasta diez personas.
- Sin embargo, continúan sin habilitarse: eventos con más de diez personas; cines, teatros, clubes y centros comerciales; transporte público interurbano, interjurisdiccional e internacional y turismo.
Controles
Se endurecerán los controles desde este lunes. El Ministerio de Seguridad “dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos”, dice el decreto.
Quienes sean encontrados en infracción podrán enfrentar entre seis meses y dos años de prisión por violar las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, o, en el caso de resistencia o desobediencia a un funcionario público, de 15 días a un año de prisión.