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Economía

La depuración del Monotributo vendrá a través de las exclusiones de oficio de la AFIP

Luego de la conferencia de prensa de la titular de la AFIP y después de la difusión del proyecto de ley que sería tratado en las sesiones extraordinarias por el Congreso, la depuración del Monotributo podría excluir a pequeños contribuyentes.

Ailén Lazarte

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La depuración del Monotributo vendrá a través de las exclusiones de oficio de la AFIP

Luego de la conferencia de prensa de la titular de la AFIP y después de la difusión del proyecto de ley que sería tratado en las sesiones extraordinarias por el Congreso, podría avizorarse que la depuración del Monotributo, tal como lo desearía el Fondo, vendría centrada por la aplicación de los mecanismos sistémicos de exclusión que están previstos en la ley. Estos indicios, que tiene el Fisco para excluir de oficio a los pequeños contribuyentes, fueron suspendidos a partir del mes de octubre del 2019, rigiendo hasta el 4 de enero de este año.

Los procedimientos de expulsión, si bien fueron suspendidos, no fueron eliminados, ya que una vez que concluya el beneficio quedaba por definir cómo iban a ser reimplantados, haciendo un “borrón y cuenta nueva” o revisando lo que sucedió durante los meses de vigencia de la medida, reflotando las consecuencias fiscales de manera retroactiva. Otra de las medidas de alivio fue la suspensión de las bajas del Régimen Simplificado por falta de pago de diez mensualidades consecutivas; en este caso, tendrá que abonar lo adeudado y volverse a inscribir en el Monotributo. Este perdón estuvo vigente desde marzo, mes en que comenzaron los efectos de la pandemia.

Situaciones que habilitan a la AFIP a las bajas de oficio

Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

  1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
  2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
  3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere el tope establecido para el año.
  4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
  6. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
  7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  8. Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
  10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.

11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Qué sucede este año con la recategorización

El proyecto no modifica la ley del Monotributo (24977), sino que la complementa. No menciona nada en relación con la próxima recategorización, que según la agenda de vencimientos de la AFIP sigue establecida para el 20 de enero. Tampoco, se publicaron las nuevas tablas de las categorías, con los parámetros y las cuotas a pagar, incorporándose la actualización del 35,31%, que representa la variación que tuvieron las jubilaciones mínimas durante todo el año pasado. El proyecto que este coeficiente regirá para todo el año 2021, retroactivamente desde el 1 de enero; sin embargo, al no publicarse las nuevas categorías, hasta que salga la ley permanecen los valores del año 2020.

Haciendo un análisis contrafáctico, si todo esto no hubiera ocurrido, este año muchos monotributistas –salvo las actividades que no fueron afectadas- hubieran bajado de su categoría de encuadre debido a la reducción severa de los montos facturados durante la cuarentena y más aún al incorporarse la actualización en el parámetro de los ingresos, que define la categoría de adhesión. Esto sin dudas hubiera provocado una importante reducción en lo que se hubiese recaudado por este impuesto en el 2021.

El puente que evita el salto al vacío

El proyecto de ley se basa fundamentalmente en crear un alivio para los monotributistas que se excedieron en los indicios que usa la AFIP para determinar la baja de oficio; también, para los que queden excluidos este año por haber superado el nivel de facturación máxima que acepta el régimen y, por último, establece un sistema permanente de traspaso no tan traumático y costoso del Monotributo al Régimen General.

  1. Contribuyentes que excedieron la facturación: Los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que acepta el Régimen Simplificado podrán mantenerse en el Monotributo abonando la diferencia que surge entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón que acepta el régimen. Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado que se determina en función de multiplicar el coeficiente 0,10 sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría. La inscripción en la máxima categoría habrá que tenerla registrada a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo.
  2. Beneficio para los cumplidores: Aquellos que comunicaron su exclusión y se inscribieron en el Régimen General, hasta el último día del mes siguiente en que se originó la causa; y los que renunciaron al Monotributo, desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y en la medida que no se hayan excedido en el 25% del límite superior previsto para la máxima categoría, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado; o, en la medida que hayan facturado el 50% de las categorías que definen a las Micro empresas (según tabla Pymes) continuar en el Régimen General pudiendo aprovechar una reducción del 50%, 30% y 10% del débito fiscal correspondiente a los tres años, contados a partir del año siguiente en que se produjo la exclusión. Si se excedieron en más de un 25% en su facturación no podrán optar por volver al Monotributo, pero sí aprovechar el beneficio de reducción del débito fiscal.
  3. Beneficio para los que no avisaron: Se crea un procedimiento transitorio de incorporación al Régimen General de liquidación de impuestos (IVA, Ganancias y Autónomos) para los que están inscriptos en el Monotributo, en la medida que no hayan superado de facturación el 50% del límite de ventas anuales previsto para las Micro empresas de la tabla Pymes. Para estos contribuyentes se exige la inscripción retroactiva en cada uno de los impuestos, a partir de la fecha en que se produjo la exclusión del Régimen Simplificado y hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá computar, como crédito fiscal presunto, hasta el 17,35% de lo que les facturaron sus proveedores. Además, podrán considerar una doceava parte del 50% de la tasa del IVA sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Este crédito fiscal total que resulte tendrá el tope de hasta el 75% del débito fiscal determinado del período fiscal. También, hay beneficios para la liquidación de Ganancias, ya que podrá computarse como gasto deducible un importe equivalente al 82,65% de lo facturado por los inscriptos en el IVA por la compra de bienes y por los servicios. Adicionalmente, podrán descontar una deducción especial por el 50% del límite superior de los ingresos brutos de la categoría máxima. Estos importes totales de deducción no podrán superar el 75% de la suma de las ganancias de las cuatro categorías.
  4. Los que queden excluidos por los controles sistémicos en el 2021: También estos contribuyentes, que sean expulsados de oficio del régimen por la AFIP tienen consideraciones en la liquidación del IVA y del Impuesto a las Ganancias que deban inscribirse. Por ese motivo, el proyecto establece que la facturación que se efectúe a los monotributistas deberá realizarse mediante un comprobante “A”, discriminándose el IVA que contiene la operación.

El proyecto no contempla modificar el nombre de esta manera cada vez menos sencilla de pagar los impuestos. A pesar de todo, se seguirá llamando “Régimen Simplificado”

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Argentina

Miércoles 16 de abril: COMPRA y VENTA del dólar hoy

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Seguí el minuto a minuto de la cotización del dólar y del resto de las divisas.

El dólar blue abrirá este miércoles 16 de abril a $1.178 para la compra y $1.233 para la venta.

En tanto, el dólar MEP lo hará en  $1.245 y el contado con liquidación a $1.246.

El tipo de cambio mayorista es de $ 1.200.

En lo que va de abril el Banco Central vendió US$ 708 millones. No hizo compras desde que se levantó el cepo.

Las reservas brutas se ubican en US$ 36.799 millones.

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Argentina

Jubilaciones: confirman aumento del 2,4% en los haberes de abril y el bono de $70.000

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El Gobierno oficializó la subas de las jubilaciones y pensiones con bono incluido para el cuarto mes del año.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este miércoles un incremento del 2,40% en los haberes mínimos y máximos a partir de abril para jubilados y pensionados, en línea con la inflación de febrero, y confirmó el otorgamiento de otro bono de $70.000.

El reajuste hará que el haber mínimo suba de $279.121 a $285.820 y el haber máximo pase de $1.878.224 a $1.923.302. Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones más bajas pasarán de $349.121 a $355.820. 

En tanto, quienes cobren haberes inferiores a esa cifra tendrán un bono proporcional hasta alcanzarla. De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado que perciba un haber de $300.000 sólo recibirá como bono $55.820.

El organismo previsional estableció mediante la Resolución 179/2025, publicada en el Boletín Oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, será de $285.820,63″. Mientras que el máximo, a partir del cuarto mes del año, será de $1.923.302,29.

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $130.749,89. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $228.656,50. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $298.656.

Con el mencionado bono, que continúa sin ser actualizado, las jubilaciones mínimas subirán en abril apenas 1,91% con respecto a marzo, quedando por debajo de la inflación. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del año pasado en adelante pasó a ser de $70.000.

La ayuda previsional fue confirmada por el Ejecutivo mediante el Decreto 231/2025, donde se aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.

Al respecto, el texto oficial señaló que “la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2025, inclusive”.

Por otro lado, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.

El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:

  • a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  • c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

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Argentina

Javier Milei: «Hay deflación»

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«Somos el mejor Gobierno de la historia mal que les pese a los econochantas», dijo el Presidente.

El presidente Javier Milei celebró hoy el dato de inflación de enero, que se situó en 2.2% mensual y afirmó que es “el mejor Gobierno de la historia, mal que les pese a los econochantas”.

VAAAAAAAAMOOOOOO TOTO…!!! IPC ENERO 2,2%. Fin”, expresó el presidente en una publicación en la red social X.

En un video, dijo que “hoy se conoció la inflación de enero, la misma fue de 2,2% es el nivel más bajo desde el año 2020, la inflación más baja de los últimos 5 años”.

Si limpias los efectos de la pandemia que la tenía artificialmente deprimida, es la más baja desde 2018”, afirmó.

Además dijo que “a inflación en bienes fue de 1,5%, es decir donde vos no miras el efecto de las tarifas atrasadas que dejó el Gobierno anterior” y “si miras la canasta básica fue de 0,9%”.

“Es decir, en bienes y canasta básica argentina tiene deflación en dólares, ya que el crawling peg estaba en 2%”, aseguró.

En este contexto, el presidente dijo que “seguimos haciendo historia”.

Somos el mejor Gobierno de la historia, mal que les pese a los econochantas y al conjunto de mandriles que quieren que a Argentina le vaya mal”, concluyó.

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